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Firma Digital


Al día de hoy no podemos hablar de documentos electrónicos sin la existencia de la Firma Digital.

Sin la firma digital es como si estuviéramos hablando de documentos en papel, pero fáciles de acceder...

Desde el año 2000, en México se ha tratado de legislar la firma digital, pero ha sido hasta ahora ( 2003 ) que se publicó la Ley de Firma electrónica, la cual avala el uso de la misma en México.

En HP nos hemos dado a la tarea de realizar alianzas con Partners desarrolladores de soluciones que cubran con cada uno de los requerimientos que marca esta ley.

La firma digital es una forma segura y autorizada de firmar un documento electrónico, ya sea un contrato o una carta con la finalidad de manifestar, por escrito, nuestra voluntad de aceptar algo, términos, condiciones, montos, etc.

Esta firma tiene los mismos derechos y obligaciones que la firma autógrafa.

El método utilizado es la criptografía asimétrica o de llave pública. (PKI)

Existen dos tipos de criptografía, la simétrica y asimétrica, cuya principal diferencia de estos tipos, es la llave de acceso, ya que firma simétrica, utiliza solamente una llave, la cuál sirve tanto para leer como para transformar o hacer ilegible el mensaje. Por otro lado, la firma asimétrica utiliza dos llaves, una que transforma datos y otra que se encarga de leer los datos.


Dentro de los beneficios podemos listar los siguientes:

  • Transparencia en los procesos gubernamentales.
  • Ahorros en los costos de transacción y almacenamiento.
  • Ahorros en tiempo y costos de desplazamiento.
  • Eficiencia y agilidad.
  • Disminuye interacción con servidores públicos, evitando discrecionalidad.
  • Seguridad jurídica a las transacciones electrónicas.
  • No se requiere presencia física.
  • Posibilidad de servicios a distancia.
  • Cualquier máquina ó dispositivo con Internet se convierte en una ventanilla.

La solución que tenemos en conjunto con nuestros asociados, contempla 5 aspectos primordiales:

  1. El reconocimiento jurídico de los medios electrónicos;
  2. El reconocimiento sobre la equivalencia de la manifestación de la voluntad;
  3. El reconocimiento del valor probatorio de los mensajes de datos;
  4. El reconocimiento de la "registrabilidad" de los actos de comercio;
  5. El reconocimiento a la necesaria protección del consumidor.

Te invitamos a conocer más afondo la solución de firma digital


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